San Justo, 24 de Agosto de 2007
Tengo el agrado de dirigirme a este bloque con una propuesta en relación a la prohibición de la instalación de espectáculos con animales, a fin de que ésta pueda ser plasmada en el ordenamiento jurídico del Partido de La Matanza, mediante la sanción de la ordenanza correspondiente.
También adjuntamos algunas fotos del ultimo circo que abrió sus puertas en la Ciudad de G. de Laferrere, que terrible lugar para que los niños conozcan una especie… Este tipo de lugares solo nos muestran una faceta que no existe de los animales encerrados, también, desinforman al público.
Saluda atte.:
Roberto Angel García
Proyecto Fotográfico Libertad
Estos párrafos mas el texto que sigue abajo, forman parte del petitorio, que Eugenia presento al día de la fecha ,en el "Honorable Consejo Deliberante", Sabemos que es el primer paso y no será el único, pero hoy para mi y los que formamos parte del "Proyecto Fotográfico Libertad" es uno de esos días en que uno puede sentirse dichoso de amar los animales y de luchar por sus derechos.
Debo agradecer infinitamente, a Eugenia, que realizo la entrega del petitorio y la terminación correcta del mismo, también a el equipo de "Circos sin animales", que nos proporcionaron los datos y orientaron en todo momento y a tanta gente que nos envió por mail, las ordenanzas e ideas. Por tanto apoyo recibido "MUCHAS GRACIAS" A TODOS...
Por ultimo me gustaría destacar "la muy buena atención" que hemos recibido en el Honorable Consejo Deliberante, gracias a Beatriz Jiménez y Daniel Espíndola.
Roberto García
FUNDAMENTOS
VISTO
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad y,
CONSIDERANDO
Que nuestro país está tomando conciencia de que una sociedad que no puede proteger a sus seres más indefensos (y los animales lo son), mal puede cuidar de sí misma.
Que con la excusa ‘educativa’ o ‘recreativa’ esgrimida por quienes organizan o promueven este tipo de espectáculos se disfraza siempre una finalidad mercantil. No existe mensaje educativo alguno en actos que se valgan del sufrimiento y la explotación de un ser viviente, salvo aquél que enseña a explotar y a producir sufrimientos a otro en beneficio propio.
Que permitir espectáculos como los circos no ha hecho más que contribuir a alentar el tráfico ilegal de fauna silvestre.
Que las políticas de avanzada en la materia aplicadas en otras comunas de nuestro país y en el mundo, se basan en el respeto por la vida y por ello prohíben los espectáculos con animales, y
Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y por la ONU, reza:
ARTICULO 2º:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTICULO 3º:
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
ARTICULO 4º:
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquélla que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
ARTICULO 5º:
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
ARTICULO 10º:
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
ARTICULO 14º:
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Y considerando los antecedentes legislativos en la materia:
Provincia de Río
Negro
Ley 3362/00
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Adhiérese a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), cuyo texto completo figura en el anexo de la presente ley y es parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, EN LA CIUDAD DE VIEDMA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL
LEY 3362, SANCIONADA 16/03/2000, PROMULGADA 27/03/2000
ANEXO
Provincia de San
Juan
Ley 6661/95 (fragmento)
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Sustitúyese el Artículo 153º de la Ley Número 6.141, por el siguiente:
(…)
10 Organizar concursos y/o actos públicos o privados de riñas de animales, tiro a la paloma, corridas de toros, novilladas y parodias y espectáculos circenses con animales de la fauna silvestre, aunque estén adiestrados.
(…)
SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A LOS NUEVE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Ley 1446/04
Visto:
El proyecto contenido en el expediente Nº 0694-J-2003, de autoría del Jefe de Gobierno, que propone la prohibición en espectáculos circenses de la explotación, exposición y/o maltrato de animales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Considerando:
Que es obligación de esta Legislatura trabajar y legislar por la defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad.
Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.
Que los métodos de aprendizajes constituyen una agresión psicológica y fisiológica al animal, donde se emplean técnicas que consisten, a menudo, en maltratos físicos como, por ejemplo: la extirpación de garras en los felinos para evitar accidentes, o la extirpación de dientes incisivos en los chimpancés, así como durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje de los mismos.
Que a estos maltratos mencionados debe sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado como en el sitio de emplazamiento del espectáculo y las eventuales deficiencias alimentarias.
Que esta Legislatura reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero que dicha milenaria actividad puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores, hecho que se está imponiendo en los circos más reconocidos, particularmente europeos.
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio.
Que el texto de la ley que se propone de ninguna manera pretende denostar a los circos; creemos que la actividad circense es de rica tradición, pero también que tiene que evolucionar.
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente.
Que la propuesta del proyecto de marras encuentra fundamento en la tutela de los derechos de los animales, y por consiguiente en evitar el maltrato que implican las artes de entrenamiento de los mismos, por otra parte impropias con las que desarrollan en su hábitat natural.
Que estamos convencidos de que nadie puede justificar la obligación de mantener inmutable una institución sin evolucionar hacia formas más modernas. Si así fuera, podríamos afirmar que las riñas de gallos, los combates entre gladiadores y las peleas de perros podrían continuar vigentes.
Que si bien es cierto que las leyes 14346 y 2786 tienen como objetivo proteger a los animales, no es menos cierto que, en la práctica, no se ven hasta la fecha traducidos en la morigeración de las actividades que continúan utilizando los circos en el entrenamiento y en el cierre de los animales.
Que es profusa la legislación prohibicionista en diferentes jurisdicciones provinciales y municipales de la República Argentina, quienes en diferentes leyes y ordenanzas han cerrado la posibilidad de exhibición y explotación de animales en espectáculos circenses.
POR LO EXPUESTO, LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA LA SIGUIENTE LEY:
LEY 1446
Artículo 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Art. 2º.- Derógase el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza 9/12/910 (AD 761.1).
Art. 3º.- Incorpórase como Artículo 4.1.1.1. a la Sección 4º, del Capítulo I; “Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción”, del Código de Faltas (Ley 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.1.1.1. Actividades circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura”.
Art. 4º.- El Gobierno de la Ciudad arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.
CLÁUSULA TRANSITORIA: La presente ley entrará en vigencia a partir de los dos años de la fecha de su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
APROBADA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALMIRANTE BROWN
VISTO:
El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.
Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.
Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.
Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.
Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7621
ARTÍCULO 1°: Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.
ARTÍCULO 2°: Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Firmas:
MARTA HELGUERO, Presidente Honorable Concejo Deliberante, Almirante Brown
CARLOS MORELLI, Secretario Honorable Concejo Deliberante, Almirante Brown
Arroyo Seco
Prov. de Santa Fe
Ordenanza 1380/02
VISTO: La nota de la Asociación Protectora de Animales de Arroyo Seco, solicitando se prohíba el establecimiento de circos con espectáculos con animales, ingresada con cargo Nº 8491, de fecha 05 de Diciembre de 2002; y,
CONSIDERANDO: Que las políticas avanzadas en la materia aplicadas en otros municipios de nuestro país y en el mundo, se basan en el respeto a la vida y por ello prohíben los espectáculos circenses con animales.–
Que asumir una política de protección a los animales, equivale a desterrar el trato inhumano y esclavizante a que son obligados para ofrecer espectáculos con los mismos.–
Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y por la O.N.U. reza en el Artículo 10º que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de los mismos son incompatibles con la dignidad del animal.–
Que los circos pueden desarrollar sus espectáculos de habilidades y destrezas efectuados por seres humanos que eligen con libertad su oficio, sin necesidad de incluir seres vivos que no tienen esa posibilidad de elegir.–
Que es atribución del H. Concejo Municipal en uso de sus facultades que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.–
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la Ciudad de Arroyo Seco el establecimiento temporal o permanente de espectáculos circenses o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.–
ARTICULO 2º: En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.–
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.–
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 18 DE DICIEMBRE DE 2002
Avellaneda
Prov. de Buenos Aires
Ordenanza 14923/00
VISTO: El expediente B- 19047-00; y
CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se propicia la prohibición en todo el ámbito del municipio de los espectáculos circenses o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie;
Que asumir una política de protección a los animales, equivale a desterrar el trato inhumano y esclavizante a que son obligados para ofrecer espectáculos con los mismos;
Que este tipo de espectáculos no han hecho más que contribuir a alentar el tráfico ilegal de fauna silvestre;
Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y por la ONU, reza en su artículo 10°, que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de los mismos son incompatibles con la dignidad del animal;
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, aportando lineamientos de conducta que sirvan a la sociedad;
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA HA SANCIONADO, EN SESIÓN ORDINARIA, LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1°- Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Avellaneda, el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.
ARTICULO 2°- En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.
ARTICULO 3°- Regístrese, etc.
DADA LA SANCION LEGISLATIVA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA A LOS 10 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2000. ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 14923.
Benito Juárez
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 2563/95
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y ORDENA:
ARTICULO 1º: Elimínase el Artículo 12º de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2397/94.
ARTICULO 2º:
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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BENITO JUAREZ- AGOSTO 31 DE 1995.- Por recibida en la fecha, queda PROMULGADA la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2563.- Dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Ob. y Serv. Públicos, Dir. Ob. Públicas, Asesoría Legal, Inspección Gral., H.C.Deliberante, y Gobierno, cumplido, archívese.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 221.
ING. AGR. RAFAEL MAGNANINI - Intendente Municipal.
Berazategui
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3358/01
VISTO, El expediente Nº 563-HCD-01, referente a: solicita se prohiba el espectáculo circense o similar con animales; y
CONSIDERANDO, Que habitualmente arriban a la ciudad de Berazategui circos que presentan espectáculos y números artísticos donde actúan animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona o exótica, adiestrados con el objeto de entretener a los espectadores;
Que los mismos no presentan, en la mayoría de los casos, infraestructuras adecuadas para el alojamiento y traslado de los animales, dado que no cubren, las jaulas empleadas, las condiciones mínimas para que un animal de dichas características pueda habitar con alguna comodidad;
Que también es necesario evitar, en lo posible, el traslado de estos animales para impedir que se transformen en propagadores de enfermedades como la aftosa, psitacosis y otras que se transmiten a través de ellos;
Que la Ley de Protección al animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes y/o silvestres de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en lo más mínimo, las condiciones necesarias para que puedan permanecer en ellas animales de estas características;
Que en la Naturaleza, los animales salvajes y/o silvestres viven en su ámbito natural, mientras que en el circo, sufren encierros, viajes prolongados y frecuentemente falta de una alimentación adecuada;
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa, sólo para divertirnos y lucrar con ellos;
Que los circos pueden desarrollar, de todas maneras, sus espectáculos de habilidades y destrezas efectuados por seres humanos que eligen con libertad su oficio, sin necesidad de incluir seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades determina en su artículo 27, Inc. 7, que correspende a la función deliberativa reglamentar la protección y cuidado de los animales;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 3358
ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el Distrito de Berazategui el establecimiento temporario o permanente de ESPECTACULOS CIRCENSES Y/O FERIAS en los que se ofrezcan ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o la simple exhibición de ESPECIES DE ANIMALES SALVAJES DE LA FAUNA SILVESTRE, YA SEA AUTOCTONA O EXOTICA O DE LAS CONSIDERADAS ESPECIES PROTEGIDAS O EN PELIGRO DE EXTINCION.
ARTICULO 2º: La participación de los animales considerados domésticos, perros, gatos, caballos y otros, se podrá lograr sólo bajo las condiciones indicadas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 3º: Al momento de realizar el pedido de permiso para su funcionamiento ante las autoridades municipales el solicitante deberá:
ARTICULO 4º: No se permitirá el funcionamiento de ningún espectáculo circense y/o feria sin el otorgamiento por Resolución del Departamento Ejecutivo, del permiso y/o habilitación respectivo, para lo cual deberá haberse acreditado, previa y fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o habilitación será por tiempo determinado.-
ARTICULO 5º: Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o habilitación prevista en el artículo 4º, las autoridades de aplicación de esta ordenanza deberán constatar, mediante inspecciones efectuadas con una periodicidad no inferior a 2 (dos) por semana, que se cumplimenten de modo permanente lo siguiente:
ARTICULO 6º: Deberá constatar que el trato que se les brinda a los animales esté de acuerdo con las exigencias de la Ley Nº 14.346.-
ARTICULO 7º: El control del cumplimiento de la presente será realizado por personal dependiente de la Secretaría de Inspecciones, Tránsito, Bromatología y de Salud Pública en forma conjunta.-
ARTICULO 8º: Todo lo expresado en los artículos anteriores será verificado de acuerdo a lo manifestado en el artículo 7º, antes de realizar la función inaugural y en funciones siguientes, y en caso de comprobarse violaciones a dichas disposiciones, se procederá en primer término a la clausura preventiva con la aplicación de la multa correspondiente, pudiendo reiniciar las actividades una vez abonada la misma y en caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva, caducando el permiso que poseían hasta ese momento.-
ARTICULO 9º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y cumplido, archívese.-
BERAZATEGUI, 5 DE OCTUBRE DE 2001
Cañada de Gómez
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 4419/01
ORDENANZA Nº 4419
Art.1º.- Prohibir en todo el ámbito del Municipio de Cañada de Gómez, el establecimiento con caracter temporal o permanente, espectáculos circenses o similares que ofrezcan con fines comerciales, beneficios o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie.
Art. 2º.- En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.
Art. 3º.- Los considerandos forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la misma.
Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.
Cañada de Gómez, 3 de septiembre de 2001
Firmado: María Isabel Arnolfo - Secretaria Concejo Deliberante, Juan Carlos Abbondanzieri - Presidente Concejo Deliberante.
INTENDENCIA, 04 de septiembre de 2001.
POR TANTO: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, CUMPLASE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DESE AL RM.
Firmado: Jose Luis Odasso - Secretario Gobierno y Cultura, Amilcar Lorenzo Abate – Intendente Municipal.
Casilda
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 940/01
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CASILDA, HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ODENANZA NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA (Nº 940)
ARTICULO 1º: PROHIBESE en el ejido municipal de Casilda la instalación de circos con animales, cualquiera sea su especie.–
ARTICULO 2º: EN caso de incumplimiento del artículo precedente se procederá a la inmediata clausura del establecimiento donde se desarrolle dicha actividad.–
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y dése al Digesto Municipal.–
SALA DE SESIONES 28 DE AGOSTO DE 2001
Ciudad de Buenos
Aires
Ordenanza 9/12/910
(C.D. 545.21) (fragmento)
Artículo 207.- Se prohíbe las parodias de corridas de toros o novillos, riñas de gallos, así como arrojar aves u otras clases de animales en teatros, cinematógrafos y demás espectáculos públicos.
Concordia
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 31877/00
VISTO: Que habitualmente se presentan en la ciudad de Concordia espectáculos circenses que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de "divertir" a los espectadores y:
CONSIDERANDO: Que Concordia hoy puede y debe dictar disposiciones que rigen en otras ciudades del país y del exterior, en el sentido de reorientar la conducta humana;
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción, si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los animales salvajes, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos cargados de crueldad y violencia, como los engaños, tentaciones y mutilaciones, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales, y cada vez que actúen será el temor el motor que los mueva;
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, muchos son los que quedan en el camino. Todo para que este "entretenimiento" resulte posible.
Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales salvajes, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;
Que en cuanto a sus condiciones higiénicas, los animales muchas veces se encuentran sobre sus excrementos, en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas;
Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en el más mínimo las condiciones necesarias para que pueda permanecer en ellas un animal de estas características;
Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa, solo para divertirnos y lucrar con ellos;
Que en el mundo se está manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato y la extinción de especies animales, como consecuencia de extirparlos de su hábitat natural;
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales salvajes en su espectáculo, seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir;
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que es obligación de este Honorable Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamentos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad incentivando la tenencia responsable de animales domésticos. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas.
Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales, Concordia se pone a la altura de una concientización, en concordancia con la de ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe ser imitada por otras ciudades;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del Ejido Municipal de Concordia, el establecimiento de espectáculos circenses, o sitios de entretenimiento, ya sea como atractivo principal o secundario, que involucre la explotación, exposición, exhibición y/o maltrato de animales salvajes cualquiera sea su especie.
ARTICULO 2º: Los Considerados forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente publíquese.
SALA DE SESIONES, CONCORDIA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.
VISTAS: las actuaciones del Expte. Nº 115 I.M. 84, mediante el D. Ejecutivo solicitaba que se dictara una ORDENANZA que reglamentara la instalación de Calesitas, Parques de Diversiones, Circos, etc., el H. C. Deliberante de San Martín dictó la Ordenanza Nº 995/84, la misma en sus articulados especifica especialmente la ubicación en donde podrán instalarse con las zonas delimitadas en los cuatro puntos cardinales tal como lo establece el Art. 3º de la Ordenanza 995/84.
Que, observando dicha Ordenanza no especifica detalladamente en sus artículos la protección debida a los animales tal como lo solicitan innumerables pedidos por parte de la Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal es que vemos la imperiosa necesidad de especificar detalladamente en el presente proyecto que garantice en el departamento de General San Martín la defensa y la protección de los animales.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: PROHÍBESE terminantemente en el Municipio de General San Martín la ocupación de terrenos baldíos por personas y/o Empresas circenses con carácter temporario o permanente, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos artísticos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, y/o simple exhibición de animales silvestres en cautiverio.
ARTICULO 2º: Con carácter de excepción podrán otorgarse permisos y/o habilitaciones para la actividad a que refiere el artículo anterior previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
ARTICULO 3º: No se permitirá el funcionamiento de ninguna de las exposiciones, exhibiciones y/o espectáculos a que refiere el art. 1º sin el otorgamiento por resolución del Intendente Municipal del permiso y/o habilitación respectiva, para la cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado.
ARTICULO 4º: Prohíbase el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.
ARTICULO 5º: Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o habilitación prevista en el Artículo 4º, la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá constar, mediante inspecciones efectuadas con una periodicidad no inferior a dos (2) por semana, que se cumplimente de modo permanente la exigencia de los incisos f y g del Art. 2º de la misma, así como las que se enumeran seguidamente:
ARTICULO 6º: El establecimiento en el Departamento de Gral. San Martín de espectáculos circenses ya sea como atractivo principal o secundario, será autorizado previa acreditación de los requisitos en el Art. 2º de esta Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de los previstos en el Artículo 5º también de la presente Ordenanza, debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta en dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado, siendo también de aplicación a este supuesto la previsión del Art. 4º de esta Ordenanza.
ARTICULO 7º: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido el acta de infracción a normas de esta Ordenanza, la repartición municipal interviniente deberá comunicar al Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a efectos del juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en un plazo no mayor a veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse labrado el acta de infracción, deberá efectuar la presentación penal que correspondiere en los casos de violación a las disposiciones de la Ley Nº 14346.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá dentro de los diez días hábiles de la entrada en vigencia de esta Ordenanza disponer el respectivo Decreto o Resolución, qué funcionario/s serán los responsables de efectuar las comunicaciones o presentaciones a que refiere el artículo precedente, así como el trámite que se trate, a fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad administrativa en caso de omisión.
ARTICULO 9º: Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Granadero Baigorria
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 2203/01
VISTO: El expediente HCM Nº 00315-03-C-2201, INICIADOR: Catania y Fontana. ASUNTO: Proyecto de Ordenanza prohibiendo espectáculos circenses con especies animales silvestres.
Y CONSIDERANDO: Que la sociedad en el siglo XXI afronta problemáticas vitales para su progreso y hasta para su subsistencia.
Que algunas de las alternativas son la preservación de la naturaleza, afianzar los vínculos de solidaridad y rechazar toda forma de crueldad contra los seres vivos.
Que protegiendo a los animales se está protegiendo al ser humano y de esa manera se contribuye a la formación en niños y jóvenes del sentimiento de amor, de protección a los seres vivos y a la naturaleza y fundamentalmente generar un rechazo a todo acto de crueldad.
Que para evitar la instalación de espectáculos con animales se hace exigible dictar una ordenanza prohibiendo los mismos.
Que en la sesión ordinaria del día 25 de Abril de 2001, el Despacho Nº 016/01 fue aprobado por unanimidad de los Concejales presentes en dicha sesión.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Prohíbese en el Municipio de Granadero Baigorria, el establecimiento con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses con exhibición de especies animales silvestres en cautiverio, ya sea como atractivo principal o secundario y con fines comerciales, benéficos y/o didácticos.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, GRANADERO BAIGORRIA. 25 DE ABRIL DE 2001.
Guaymallén
Provincia de Mendoza
Ordenanza 3924/94
VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Gabriel Conte, Pablo Puebla, Roberto Mandarino, Juan Manuel García y Omar de Miguel, del Bloque de la Unión Cívica Radical;
CONSIDERANDO: Que habitualmente se presentan en el Departamento espectáculos circenses que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de divertir a los espectadores;
Que Guaymallén hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país, como lo son Rosario, Junín de Buenos Aires y La Plata, en el sentido de imitar una conducta humana progresista, a la altura de los países avanzados;
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los animales, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, como asimismo cargadas de crueldad y violencia, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales;
Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;
Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores;
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que es obligación de este Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad;
Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales, Guaymallén se pone a la altura de las ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe ser imitada por otros departamentos;
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY 1079; EL CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del Departamento de Guaymallén, todo espectáculo, acción o acto, que involucre la explotación y maltrato de animales, cualquiera sea su especie.
ARTICULO 2º: Los Considerandos forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la misma.
ARTICULO 3º: Cópiese, comuníquese, notifíquese, etc-.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN, A LOS DIECISEIS DIAS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
VISTO: Que habitualmente arriban a la Ciudad de Junín circos que presentan espectáculos donde actúan animales salvajes y
CONSIDERANDO: Que los mismos no presentan, en la mayoría de los casos, infraestructuras adecuadas para el alojamiento y traslado de los animales, dado que no cubren, las jaulas empleadas, las condiciones mínimas para que un animal de dichas características pueda habitar con alguna comodidad.
Que han llegado a nuestro H. Concejo Deliberante reclamos de vecinos, en cuanto a las condiciones higiénicas en que se encuentran los animales, y hemos tenido oportunidad de comprobar personalmente, que los mismos muchas veces se encuentran sobre sus excrementos en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas.
Que también es necesario evitar en lo posible el traslado de estos animales, para impedir que se transformen en propagadores de enfermedades como la aftosa, psitacosis y otras que se transmiten a través de ellos, máxime que en la Prov. de Buenos Aires y en general en los Municipios no existen organismos eficientes de Control.
Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en lo más mínimo las condiciones necesarias para que pueda permanecer en ellas un animal de estas características.
Que si bien muchas veces nos hemos entretenido con la actuación de estos animales, nuestra reacción no sería la misma si viéramos cómo se entrena a los mismos, para lo cual se usan castigos corporales (látigos, picanas, etc.), engaños, tentaciones, mutilaciones y otros actos de crueldad para someterlos.
Que en la naturaleza los animales salvajes viven en su ámbito natural, mientras que en el circo, sufren encierros, prolongados viajes y frecuentemente falta de una alimentación adecuada.
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa; sólo para "divertirnos" y lucrar con ellos.
Que los circos pueden desarrollar de todas maneras sus espectáculos de habilidades y destrezas, efectuados por seres humanos que eligen con libertad su oficio, sin necesidad de someter a seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir.
Que si bien el espectáculo circense con animales se desarrolla desde tiempos inmemoriales, en la actualidad, creemos que son un acto de crueldad innecesaria y así lo han entendido en muchos de los países más adelantados que los han prohibido.
Que pensamos que nuestra ciudad debería estar a la altura de esas naciones y ser pioneros en nuestro país en este tipo de medidas.
POR LO EXPUESTO EL H. CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE APROBAR LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Municipio de Junín el establecimiento, con carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan, con fines comerciales y/o benéficos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales salvajes en cautiverio.
ARTICULO 2º: Comuníquese a todos los H. Concejos Deliberantes de la Prov. de Buenos Aires, la presente con sus considerandos.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E., publíquese y archívese.
La Plata
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 8363/94
FUNDAMENTOS
En forma habitual se presentan en la Ciudad de La Plata, como en tantas otras, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes adiestrados para "diversión" de los espectadores.
Seguramente, otra sería la reacción de los miles de niños y grandes que disfrutan de las piruetas de los monos, de las habilidades de los osos, si se conocieran los métodos de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales (látigos, picanas, varillas, etc.), engaños, mutilaciones y los más variados tipos de crueldades en pos de lograr una determinada conducta del animal.
A los ya mencionados métodos de aprendizaje, debemos agregar, las malas condiciones de los incómodos hábitat donde los animales pasan la mayoría del tiempo, mencionando también las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.
Todos debemos tomar conciencia, que protegiendo a los animales, protegemos el Medio Ambiente y protegiendo el Medio Ambiente, protegemos al ser humano que habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.
La milenaria actividad circense, puede desarrollarse, sin necesidad de maltratar animales para que nos diviertan.
El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad eligen su arte u oficio.
Atento a que la ciudad de La Plata ha servido históricamente como espejo de muchas comunidades del país, una vez más sería pionera conjuntamente con las ciudades de Junín y Rosario, de una conducta tan humana como progresista, igualable a la de países verdaderamente avanzados.
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA PLATA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EMERGENTES DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del Partido de La Plata, todo tipo de espectáculo que involucra la explotación y maltrato de animales.
ARTICULO 2º: Los fundamentos forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la misma.
ARTICULO 3º: De forma.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, LA PLATA, 22 DE JULIO DE 1994.
Lanús
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 9358/01
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA 9358
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Distrito el establecimiento temporal o permanente de espectáculos de circos o similares que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie y que se encuentren en cautiverio.-
ARTICULO- 2°: Queda derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO- 3°: Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, LANUS, 3 DE AGOSTO DE 2001.
Neuquén
Provincia de Neuquén
Ordenanza 10007/04
VISTO:
El Expediente N° CD 030-D-2004; y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales trata la temática de utilización de animales de cualquier especie para la realización de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento, con independencia del carácter que tales actividades presenten, temporarias o permanentes, con fines comerciales o benéficos.-
Que la mencionada Declaración, en su Artículo 10°), establece:
Que el Artículo 3°, en su Inciso a), establece: Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; sabiendo que en los circos se fuerza a los animales a realizar actos que van contra su propia naturaleza.-
Que el Decreto Reglamentario N° 691 de la Ley Nacional N° 22421 de Protección y conservación de la fauna silvestre define:
Que la Ley Nacional N° 22421, en su Artículo 3°), entiende por fauna silvestre:
Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67°), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Queda prohibido en el ámbito del Municipio de la ciudad de Neuquén, el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales de especies amenazadas de extinción, vulnerables, en riesgo, de situación indeterminada, y de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.-
ARTÍCULO 2°: Queda prohibido en el ámbito del Municipio de Neuquén, el establecimiento de exposiciones, con carácter temporario, con fines comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la exhibición de especies amenazadas de extinción, vulnerables, en riesgo, de situación indeterminada, y de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.-
ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 33°) de la Ordenanza N° 8033, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. La venta, exposición, cría, explotación, tenencia, guarda o paseos de animales, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente, o en lugares prohibidos, serán sancionadas con multas de 20 a 200 (veinte a doscientos) módulos a la que se podrá sumar la inhabilitación y/o clausura.-
2. Los números artísticos de destreza o simple exhibición de animales de especies amenazadas de extinción, vulnerables, en riesgo, de situación indeterminada, y de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos, en espectáculos circenses con carácter temporario, que utilicen como atractivo principal o secundario, con fines comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados, serán sancionados con multas de 100 a 500 módulos (cien a quinientos módulos) a la que deberá sumarse el decomiso de las especies.-
3. Las exposiciones de especies amenazadas de extinción, vulnerables, en riesgo, de situación indeterminada, y de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos, con carácter temporario, donde sean utilizados como atractivo principal o secundario, con fines comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados, serán sancionados con multas de 100 a 500 módulos (cien a quinientos módulos) a la que deberá sumarse el decomiso de las especies”.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Expediente N° CD 030-D-2004).-
FDO: BURGOS
TRONCOSO
Pinamar
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 1431/94
VISTO: La necesidad de velar por el cuidado de las especies animales en cuanto a respetar, dentro de lo posible, las condiciones de su hábitat natural.
CONSIDERANDO: Que la formación de nuestros hijos requiere en todo momento el ejemplo de sus mayores, por lo tanto esta comunidad que tiene tan estrecho vínculo con la Naturaleza debe evitar el maltrato y las inadecuadas condiciones de vida de toda especie animal.
El cautiverio y en algunos casos las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales de los animales que presentan en sus espectáculos los circos que visitan esta localidad.
Que en el mundo se está manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato de las especies animales.
Que el circo como expresión cultural es reconocido por este Cuerpo pero no por el hecho de que utilicen animales en sus espectáculos.
POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1431/94
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Pinamar los espectáculos circenses o similares cuando entre sus números artísticos figuren como protagonistas los animales.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, 12 DE MAYO DE 1994
Puerto Madryn
Provincia de Chubut
Ordenanza 1759/96
Visto: La falta de legislación específica sobre acuarios y espectáculos circenses que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de entretener a los espectadores, y
Considerando: Que el historial conservacionista de la provincia del Chubut, pionera en la creación de reservas faunísticas y la conciencia ecológica de la comunidad de Puerto Madryn se contrapone a este tipo de acciones,
Que Puerto Madryn hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país, como lo son Rafaela, Guaymallén (Mendoza), Rosario (Sta. Fe), Junín, Ensenada y La Plata (Prov. de Buenos Aires), en el sentido de imitar conductas humanas progresistas a la altura de los países avanzados,
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y a los adultos, otra sería la reacción de éstos si tuvieran el mismo acceso a los métodos y aprendizaje de los animales que a menudo consisten en maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales,
Que a estos maltratos mencionados debe sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado casi permanente como en el sitio de emplazamiento del espectáculo y las eventuales deficiencias alimentarias,
Que trabajos científicos actuales sobre mamíferos marinos desaconsejan la instalación de acuarios u oceanarios por implicar éstos una importante reducción de longevidad de los animales, efecto perjudicial que produce la captura sobre la estructura social de su grupo, la reducción de su hábitat y las enfermedades propias del cautiverio, sumadas a dieta inadecuada a la que son expuestos,
Que dado el privilegiado lugar de la ciudad de Puerto Madryn, muchos de los animales que están en cautiverio son los mismos que podemos observar en su hábitat natural, en las reservas de fauna, representando su ecosistema, las conductas propias de su especie y la interrelación con las otras especies de la reserva,
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores, hecho que ya se está imponiendo en los circos más reconocidos, particularmente europeos,
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio,
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en la defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplos a la sociedad,
Que con la prohibición de los espectáculos que utilizan animales, Puerto Madryn se pone a la altura de las ciudades más avanzadas,
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, el tránsito y/o establecimiento, con carácter temporario o permanente, de espectáculos circenses, sitios de entretenimiento, oceanarios y centros de recuperación que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exposición y/o la realización de números artísticos o de destreza que involucren animales silvestres en cautiverio.
ARTICULO 2º: A los efectos de la implementación de esta Ordenanza, entiéndase por oceanario todo establecimiento que albergue mamíferos marinos en cautiverio.
ARTICULO 3º: Queda derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996. PROMULGADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.002/96
VISTO: El Expte. Nº 9415-HCD-94, Ref: la Explotación y maltrato de animales y,
CONSIDERANDO: Que en forma habitual se presentan en el Partido, como en tantos otros, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes adiestrados para "diversión" de los espectadores.
Que seguramente, otra sería la reacción de los miles de niños y grandes que disfrutan de las piruetas de los monos, de las habilidades de los osos, si se conocieran los métodos de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales (látigos, picanas, varillas, etc.), engaños, mutilaciones y los más variados tipos de crueldades en pos de lograr una determinada conducta del animal.
Que, a los ya mencionados métodos de aprendizaje, debemos agregar, las malas condiciones de los incómodos hábitat donde los animales pasan la mayoría del tiempo, mencionando también las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.
Que, todos debemos tomar conciencia, que protegiendo los animales, protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente, protegemos al ser humano que habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.
Que, la milenaria actividad circense, puede desarrollarse, sin necesidad de maltratar animales para que nos diviertan; que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad eligen su arte u oficio.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7369/94
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del Partido de Quilmes, todo tipo de espectáculo que involucra la explotación y maltrato de animales.
ARTICULO 2º: Los fundamentos forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la misma.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro General y Archívese.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE QUILMES, 25 DE OCTUBRE DE 1994
VISTO: El expediente C.M. Nº 03095-1; y
CONSIDERANDO: Que es común observar en la ciudad de Rafaela, como en tantas otras, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrecen con fines comerciales, benéficos y/o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies de animales silvestres en cautiverio.
Que es realmente lastimoso observar que estos animales pierden su estado ideal fuera de su hábitat natural.
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, muchos son los que quedan en el camino. Han pagado con su vida o permanecen cautivos y pueden resistir la horrenda tortura que supone el empleo del garrote, picana, aparejo, látigos, disparo de fogueo sobre el oído con lo que se les “enseña” la habilidad que deberá mostrar frente al público, y cada vez que actúen será el temor el motor que los mueva.
Que cuando nos disponemos a presenciar con nuestros niños un espectáculo donde toda clase de animales son mostrados exhibiendo sus “habilidades”, lejos estamos de sospechar la enorme cuota de dolor y muerte que las especies han debido pagar para que este “entretenimiento” resulte posible.
Que todos debemos tomar conciencia, que protegiendo a los animales, protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente protegemos al ser humano que habita en la región y a todos los que vendrán en el futuro.
Que además de nuestro deber como Legisladores de sentirlo de la manera expresada, nos hacemos eco de los expresos y fundamentados pedidos de entidades de bien público, ecologistas como Asociación Rafaelina Protectora de Animales, Jóvenes de la Terminalidad Biológica, de la Escuela de Enseñanza Media Nº 204 “Domingo de Oro”, Amigos de la Vida, vecinos preocupados por el Medio Ambiente y el maltrato que en innumerables ocasiones se les da a los animales y a nuestra comunidad en general.
Que atento a que nuestra ciudad ha sido históricamente ejemplo y espejo de muchas comunidades, y una vez más será pionera conjuntamente con las ciudades de Junín, Rosario, La Plata y pocas otras, de una conducta humana y progresista, igualable a la de países verdaderamente avanzados.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Municipio de Rafaela, el establecimiento con carácter temporal o permanente de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio que involucre la explotación y maltrato de los mismos.
ARTICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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MUNICIPALIDAD DE RAFAELA
POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAELA, 5 DE NOVIEMBRE DE 1996
C.P.N. RICARDO PEIRONE, Intendente Municipal
C.P.N. ALCIDES CALVO, Secretario de Gobierno
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Ejido Municipal de la Ciudad de Río Cuarto la instalación de circos con animales.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, RIO CUARTO, 14 DE OCTUBRE DE 1996.
ARTICULO 1º: Prohíbese en el Municipio de Rosario el establecimiento con carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales en cautiverio.
ARTICULO 2º: Con carácter de excepción podrán otorgarse permisos y/o habilitaciones para las actividades a que refiere el artículo anterior previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
ARTICULO 3º: No se permitirá el funcionamiento de ninguna de las exposiciones, exhibiciones, espectáculos o sitios de distracción a que refiere el artículo 1º sin el otorgamiento por resolución del Intendente Municipal del permiso y/o habilitación respectiva, para el cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado.
ARTICULO 4º: Prohíbese el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.
ARTICULO 5º: Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o habilitación prevista en el artículo 4º, la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá constatar, mediante inspecciones efectuadas con una periodicidad no inferior a dos por semana, que se cumplimente de modo permanente la exigencia de los incisos f y g del Art. 2 de la misma, así como las que se enumeran seguidamente.
ARTICULO 6º: El establecimiento en el Municipio de Rosario de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, destreza y/o la simple exhibición de especies animales domésticas será autorizado previa acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 2º de esta Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de los previstos en el Artículo 5º también de la presente Ordenanza, debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta en dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado, siendo también de aplicación a este supuesto la previsión del artículo 4º de esta Ordenanza.
ARTICULO 7º: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido labrada el acta de infracción a normas de esta Ordenanza, la repartición municipal interviniente deberá comunicar al Colegio de Médicos Veterinarios tal circunstancia a los efectos del juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en un plazo no mayor a veinticuatro horas computadas desde el momento de haberse labrado el acta de infracción, deberá efectuar la presentación penal que correspondiere en los casos de violación a las disposiciones de la Ley Nº 14.346.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de esta Ordenanza, disponer mediante el respectivo decreto o resolución qué funcionario/s serán los responsables de efectuar las comunicaciones o presentaciones a que refiere el artículo precedente, así como el trámite que deberá imprimirse a las comunicaciones dentro de la repartición de que se trate, a fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad administrativa en caso de omisión.
ARTICULO 9º: Al incumplimiento de esta Ordenanza se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2783/81 como artículo 602.30.
ARTICULO 10º: Derógase la Ordenanza Nº 5264 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 11º: Comuníquese, etc.
San Lorenzo
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 1844/94 (fragmentos)
EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
VISTO: La resolución Nº 137, del Concejo Municipal de San Lorenzo, que conforma la "Comisión de Estudio y Proyecto Legislativo y Defensora de la Vida Animal", tareas impuestas a la misma; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión aludida ha concluido el primero de los trabajos ordenados y asumidos -estudio de la legislación actual, y la elaboración de propuestas superadoras-.
Que consecuentemente se plantea a la consideración del Concejo Municipal, una pretensión normativa alcanzada unánimemente en el seno de la misma, que procura de conseguir la sanción de V. Honorabilidad y la promulgación del Sr. Intendente Municipal, consagrar una legislación con las cualidades esbozadas en los considerandos de la resolución que facultó nuestra atención.
Que esta propuesta se inscribe en los nuevos lineamientos que a nivel mundial han concebido la defensa del medio ambiente y sus criaturas vitales -seres humanos, animales, plantas, etc.-, como una de las preocupaciones esenciales de la sociedad en cualquiera de sus protagonismos y estratos.
Que la recientemente reformada Constitución Nacional exhibe semejante posición y se escribe en un positivo modernismo constitucional, y a su sombra y tutela deben inscribirse proyectos como el que ponemos respetuosamente a consideración del Honorable Concejo Municipal de San Lorenzo, rogando tras el estudio pertinente su aprobación.
Que seguidamente exponemos este proyecto normativo, que de acuerdo a lo resuelto en el marco de la Comisión pretende agrupar en una única normativa, esta problemática.
POR TANTO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 1844
(…)
ARTICULO 53º: Dispónese la prohibición absoluta en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo de la realización de cualquier práctica deportiva o de otra caracterización o tipo que pueda concluir con la lesión, sufrimiento o muerte de cualquier animal.
ARTICULO 54º: Dispónese, sin perjuicio de la prohibición general del art. 53, en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo, la prohibición de las siguientes actividades:
ARTICULO 55º: La violación a la norma anterior será reprimida con una multa que el tribunal Municipal de Faltas, aplicará entre los $ 500 a $ 1.000 duplicándose en caso de reincidencia.
(…)
ARTICULO 59º: Dispónese la prohibición en el ámbito municipal de las actividades circenses o similares que en su programación incluyan la actuación, explotación y maltrato de animales en general.
(…)
(…)
ARTICULO 85º: Dispónese que la presente ordenanza deroga todas las normas que se opongan a su articulado y a la finalidad esencial que sirvió de sustento a su consagración: la preservación de la vida animal.
ARTICULO 86º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, OCTUBRE 17 DE 1994
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese y Dese al Registro Municipal, bajo el número 1844.
SAN LORENZO, 24 DE MARZO DE 1995.
ARMANDO TRAFERRI, Intendente
San Pedro de Jujuy
Provincia de Jujuy
Ordenanza 499/97
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY EN USO DE LAS POTESTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN SU ARTICULO 97º "DE LAS ORDENANZAS", SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 499/97:
ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el ejido de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, el establecimiento con carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses, tomas fotográficas o sitios de entretenimientos que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres en cautiverio y animales domésticos, incluido los denominados "de tiro" utilizados por vendedores ambulantes y/o transportistas, que no se ajusten a las pautas determinadas en la presente normativa.-
ARTICULO 2º: Con carácter de excepción podrán otorgarse permisos y habilitaciones para las actividades a que refiere el artículo anterior previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
a) Los animales deberán contar con elementos identificatorios específicos tales como tatuajes en los que fuera posible, anillos en los que no se pudiera tatuar (aves por ejemplo) o bien como en el caso de no poder utilizar ninguno de ellos, se incorporarán fotografías del ejemplar para su identificación, las que se incluirán en el fichado del mismo.
b) El solicitante deberá designar médico/s veterinario/s responsables de la atención de los animales, debiendo constar en el instrumento de designación la aceptación por parte del profesional según de los cuales se trate, certificada por el Colegio correspondiente.
c) Certificado expedido por el profesional a que se refiere el inciso precedente, que acredite que los animales se encuentran en buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o indicios de haber sido o ser objeto de maltrato, rigores o castigos.
d) Presentación de las constancias de haber cumplimentado respecto de cada animal las vacunaciones que correspondan según la especie y la edad.
e) Presentación de los controles sanitarios exigidos por las leyes de policía sanitaria animal como obligatorios dentro del territorio nacional (en afalolienitis, anemia infecciosa equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.)
f) Los lugares
de alojamiento de los animales deberán cumplimentar en cuanto a medidas,
limpieza, ventilación y temperatura ambiente, según condiciones que se fijen en
Ordenanza reglamentaria. Asimismo deberán estar limpios y protegidos,
contemplando aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando
con condiciones de confortabilidad y seguridad que al animal le transmiten
sensación de calma en toda situación.
Cada habitáculo en donde se coloque una especie deberá reproducir de la manera
más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de origen animal
(temperatura, humedad, ciclo de duración del día adaptado a cada época del año,
etc.)
ARTICULO 3º: No se permitirá el funcionamiento de ninguna de las exposiciones, exhibiciones, espectáculos o sitios de distracción a que refiere el Art 1º de la presente Ordenanza, sin el otorgamiento por resolución del Intendente Municipal del permiso y/o habilitación, para el cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado.
ARTICULO 4º: Prohíbese el otorgamiento de cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior a la normativa vigente.
ARTICULO 5º: Con posterioridad al otorgamiento del permiso y/o habilitación prevista en el artículo 4º, la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá constatar, mediante inspección efectuada con una periodicidad no inferior a dos por semana, que se cumplimente de modo permanente la exigencia del inciso f) del Art. 2 de la misma, así como las que se enumeran seguidamente:
a) Los animales deberán gozar de atención veterinaria, suministrándosele las dosis de vacuna que pudieran corresponder, así como la aplicación y/o el suministro de fármacos prescriptos bajo recetas.
b) Deberá inspeccionarse que los animales estén en buen estado de salud y que de no ser así se les suministren los cuidados adecuados conforme al inciso precedente.
c) Deberán constatarse que los animales estén en buenas condiciones de higiene y que no presenten signos o indicios de haber sido o ser objeto de malos tratos, rigor o castigos.
d) El personal designado al cuidado de los animales deberá poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo y trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos exijan. Cuando el porte o características de los animales lo hiciere necesario o conveniente, éstos deberán contar con lazos, redes y armas, lanzas, dardos y adormecedores, para ser utilizados en caso de fugas.
e) Deberá constatarse que el trato que se brinda a los animales esté de acuerdo a las exigencias de las leyes provinciales y/o nacionales que rigen en la materia.
f) Los animales deberán recibir una dieta balanceada.
g) Las condiciones de alojamiento de los animales en cuanto a medio (acuoso, terrestre, etc.), temperatura, humedad y demás indicadores no deberá guardar con el ambiente de origen una diversidad tal que perjudique la salud o condición de vida de los mismos.
h) Deberán efectuarse inspecciones a fin de constatar las condiciones en que se realizan los ensayos y adiestramientos para verificar que los mismos no impliquen maltrato ni rigor o tensión para los animales.
i) En el caso de darse baja por canje, muerte, etc., a un animal, se deberá hacer constar en la ficha individual que se tenga en manos del Veterinario responsable.
j) Se deberá presentar en forma mensual o por el tiempo que dure la habilitación, si ésta fuera inferior al mes, un censo donde consten los ejemplares que posee, los que se agreguen en el período en cuenta, y en que forma se incorporan. Además se contarán los decesos ocurridos en el período de cuenta y la causa del mismo.
k) Se dispone que bajo ningún aspecto que no sea el meramente destinado a proteger al animal (intervención quirúrgica, recaptura, traslado) se permitirá el suministro de sedantes o excitantes a ningún animal. Al mismo tiempo toda administración de tales medicamentos deberá constar en la ficha individual y autorizada a cargo del tema.
ARTICULO 6º: El establecimiento en el Municipio de San Pedro de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, destrezas y/o la simple exhibición de especies animales domésticas será autorizado previa autorización de los requisitos exigidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de los previstos en el Artículo 5º también de la presente norma, debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta en dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo determinado, siendo también de aplicación a este supuesto la previsión del artículo 4º de esta Ordenanza.
ARTICULO 7º: Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles administrativas de haber sido labrada el Acta de Infracción a las normas previstas en la presente Ordenanza, la repartición municipal interviniente deberá comunicar al Colegio de Médico/s Veterinario/s tal circunstancia a efectos del juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en igual plazo al establecido precedentemente, computada desde el momento de labrarse el Acta de Infracción, deberá efectuar la presentación penal que correspondiere en el caso de violación a la presente Ordenanza y demás leyes provinciales y/o nacionales análogas.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de esta Ordenanza, disponer mediante el respectivo Decreto o Resolución cuáles funcionario/s serán los responsables de efectuar las comunicaciones o presentaciones a que hace referencia el artículo anterior, así como el trámite que deberá imprimirse a las comunicaciones dentro de la repartición de que se trate, a fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad administrativa en caso de omisión.
ARTICULO 9º: La Municipalidad de San Pedro informará respecto de la aprobación de la precitada Ordenanza a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Dirección Provincial de Industria y Comercio, Dirección Provincial de Bosques, Caza y Pesca, por eventuales aportes que tales Organismos pudieran efectuar, previo a la implementación del proyecto contenido en la misma.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efecto, dése al Registro y Digesto Municipal, a publicidad y cumplido archívese.
AMERICO JOSE
CHOCOBAR, Presidente
HIGINIO MAMANI, Secretario
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Queda prohibido en el Partido de Tandil el establecimiento, sea en carácter temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, y como atractivo principal o secundario, números artísticos y/o simple exhibición, de especies animales silvestres en cautiverio.
ARTICULO 2º: Prohíbese a los establecimientos comerciales, veterinarias, agronomías, personas físicas, ferias públicas o privadas y vendedores ambulantes, la comercialización, obsequio al público o simple tenencia de especies animales silvestres; sus productos y subproductos.
ARTICULO 3º: Permítese la venta de:
ARTICULO 4º: Exceptúase de la prohibición dispuesta anteriormente a las entidades con fines proteccionistas y/o conservacionistas.
ARTICULO 5º: Créase un Cuerpo de Guardias Honorarios de Conservación dependiente de la Dirección de Inspección General a fin de ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la actuación de autoridades nacionales y/o provinciales. Este Cuerpo estará especialmente facultado para:
ARTICULO 6º: El Cuerpo mencionado en el Artículo 5º será integrado de la siguiente forma:
ARTICULO 7º: Autorízase al D.E. a crear un Fondo que estará destinado a solventar los gastos que demanden las actividades del Cuerpo y estará constituido por lo recaudado en concepto de multas según el artículo 8º.
ARTICULO 8º: Se establece como custodio de las especies secuestradas y/o decomisadas para su posterior traslado y suelta en hábitat adecuado, a la Reserva Sierra del Tigre, al igual que depositario de aquellos elementos utilizados para cometer la infracción y que se adapten a la infraestructura incluida dentro de los planos de la misma, previa autorización del Cuerpo de Guardias Honorarios.
ARTICULO 9º: SANCIONES:
ARTICULO 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al D.E.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ushuaia
Prov. de Tierra del Fuego
Ordenanza 1772/97. Promulgación N° 812/97
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia, los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren como protagonistas los animales, salvajes en cautiverio.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1772/97 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/08/97.-
DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 812/97
PROHIBICION A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE QUE AUTORICE ESPECTACULOS EN QUE SE HIERAN U HOSTILICEN ANIMALES (B. O. 29/VII/66)
ARTICULO 1º: La Policía de la provincia de Buenos Aires no autorizará, bajo concepto alguno, la realización de espectáculos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, conforme a lo establecido por la ley nacional 14.346 (XIV-A, 133) y sus concordantes.
ARTICULO 2º: Por la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno se notificará de los términos de este decreto, a todos los intendentes municipales, a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3º: Comuníquese, etc.
MARINI - ESTEVEZ - 18 FEBRERO 1966.
ARTICULO 1º: Queda prohibido en lo sucesivo la realización como espectáculo de la “doma de potros” así como también todos aquellos actos que impliquen someter a los animales a castigos brutales o esfuerzos innecesarios.
1º: Queda prohibido el uso de cualquier tipo de espuelas con rodajas trabadas y/o puntas que por su entidad puedan lesionar al animal.
2º: Los látigos o rebenques utilizados para producir sufrimientos innecesarios, se prohíben por violar el Artículo 3 Inciso 7 de la Ley 14.346.
3º: Se prohíbe la quita de visión del equino, cuando ésta formare parte de un medio para hostigarlo o martirizarlo.